Informamos a nuestros clientes, que debido a las contingencias que son de dominio público, queremos mantener el contacto y ofrecemos nuestro ASESORAMIENTO NOTARIAL, via e-mail al correo de nuestros Escribanos, ricardo@luluaga.com.ar ;pablo@luluaga.com.ar y agustin@luluaga.com.ar.
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El Notario
El notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma. Los que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados
Es el conjunto de libros que el Notario tiene a su cargo los cuales se
conforman por hojas, si es cerrado o por folios,
si es abierto, en los que el notario asienta y autoriza los
instrumentos públicos notariales, es decir, las escrituras y actas
que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices. El protocolo
se puede entender, en sentido amplio, como el conjunto de documentos
que obran en cada notaría. En sentido estricto, es el conjunto de
instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y
numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los
que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el
Notario así como los anexos que le correspondan.